Familias, el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria, podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Esta iniciativa prevé que todos los médicos de cabecera estén en contacto con sus pacientes a través de cualquier medio electrónico ( mail,teléfono,fax) facilitando de esta manera que el paciente previo a seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto. Reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez. Pudiendo de esta manera, presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria, podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
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