ACLARACIÓN SOBRE LA EXCEPCIÓN QUE FAVORECE EL TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Alrededor del 30% de chicos y chicas convive con solo uno de sus progenitores. El tema de la vinculación entre hijos/as con padres/madres no convivientes es de enorme magnitud: podría alcanzar a 4 millones de chicos y chicas.
Entre ambos progenitores (cuando son dos) se determina -por acuerdos de hecho o escritos, o mediante resolución de un juez o jueza- la modalidad de cuidado (compartido o no, y cómo), o de régimen de comunicación, para regular los contactos entre hijos/as y progenitores no convivientes.
Los gobiernos no legislan sobre esas cuestiones de familia. Ni los decretos del Presidente, ni las resoluciones de otros funcionarios pueden crear esas reglas o modificarlas.
En el contexto de la cuarentena, en el marco de la política de prevención, el gobierno establece, por vía de excepciones, quiénes pueden trasladarse, con qué finalidades, en qué momentos, etc. Y esas normas, que sí decide el ejecutivo, afectan necesariamente la forma en que pueden ejercerse (o no) los acuerdos entre progenitores, o las sentencias judiciales sobre modalidades de cuidado o regímenes de comunicaciones.
En tanto el aislamiento se siguió extendiendo -y muchos chicas y chicas habían tenido que estar en contacto y/o en el domicilio de un solo progenitor- se consideró necesario establecer una nueva excepción: los chicos y chicas podrán trasladarse de un domicilio a otro (de progenitor/a a progenitor/a o de progenitor/a a referente afectivo, en el caso de familias monoparentales) una vez por semana.
En razón de algunas preguntas recibidas creo necesario señalar: esta nueva disposición NO ES UN REGIMEN DE COMUNICACIONES OBLIGATORIO.
¿Si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña, tiene "derecho" a una semana de convivencia? Claramente no.
¿Si no existe un acuerdo previo entre progenitores y uno de ellos pretende trasladar al hijo/a a un lugar donde pueden verse amenazados los derechos de ese niño o niña? Tampoco debe prosperar.
¿Si algún progenitor/a tiene alguna restricción legal para ver al niño o niña, tiene "derecho" a una semana de convivencia? Claramente no.
¿Si no existe un acuerdo previo entre progenitores y uno de ellos pretende trasladar al hijo/a a un lugar donde pueden verse amenazados los derechos de ese niño o niña? Tampoco debe prosperar.
La nueva excepción ofrece una oportunidad -no ideal, pero mejor que la antes existente- para que las/los progenitores, teniendo en cuenta los intereses de sus hijos/as -que claramente deben ser escuchados- puedan acordar una forma en que el niño o la niña mantengan una adecuada relacion con ambos.
Se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen. Ojala miles, o millones de chicos y chicas puedan capitalizarlo
Se trata de una oportunidad para que hijos e hijas puedan tener contacto con ambos progenitores, en caso que lo deseen. Ojala miles, o millones de chicos y chicas puedan capitalizarlo

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